Publicado en:
El Clarín (Cajamarca Perú)
Para
Maurice Duverger (Francia 1917 - 2014) el referéndum es uno de los
procedimientos utilizados en la democracia semidirecta por el que los
ciudadanos pueden intervenir acerca de una decisión tomada o preparada por sus
representantes. Éstos, en los países que lo contemplan, son el Congreso o el
Gobierno. Ellos preparan un texto sobre el que son llamados a pronunciarse
todos los ciudadanos por sufragio universal. Si lo aceptan, el texto se
convierte en ley y si lo rechazan, el texto no se aplica.
En
Perú, los artículos 31 y 32 de la Constitución Política establecen que el
referéndum es un derecho político que tenemos los ciudadanos de participar en
asuntos públicos.
En
este marco, el 10 de octubre, el presidente Martín Vizcarra, como jefe del Gobierno
nacional, en un contexto de crisis de gobernabilidad del país debido a los
escándalos de corrupción política empresarial y judicial, convocó a referéndum
nacional para someter a consulta de la ciudadanía la aprobación o no aprobación
de cuatro (4) leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Congreso en
octubre bajo “ultimátum” presidencial, frente al riesgo de su disolución y la
convocatoria de nuevas elecciones parlamentarias.
Ley de reforma
constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de
Justicia (JNJ),
antes Consejo Nacional de la Magistratura.
Modifica
los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, referidos al CNM.
El
artículo 154, regula las funciones de la JNJ, y podrá nombrar, previo concurso
público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de los
distintos niveles funcionales. También ratificará, con voto público y motivado,
a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Igualmente
desarrollará "conjuntamente con la Academia de la Magistratura la
evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles
cada tres años y seis meses". El punto 2 del mismo artículo 154
constitucional establece que "Los no ratificados o destituidos no pueden
reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público". "La sanción
de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de
oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos,
respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias", también
será competencia de la JNJ. Los otros artículos tienen que ver con los
requisitos para ser miembro de la JNJ.
Habría
sido beneficioso para el país que los distintos gobiernos democráticos, desde
el año 2003, hubiesen empeñado sus mayores y mejores esfuerzos en profundizar
la reforma integral a las distintas instituciones que hacen al sistema de
justicia que nos planteo y acordamos a través del Acuerdo Nacional por la
Justicia (2003) y luego -vía ley (2004)- la Comisión Especial para la Reforma
Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Fueron los intereses que
genera la corrupción los que llevaron a que Toledo, Alan, Ollanta y PPK, en sus
respectivos gobiernos, no le den prioridad a esta agenda de Estado; por eso no estoy
de acuerdo que estas valiosas iniciativas sean desechadas y sustituidas por
medidas mediáticas, cosméticas y coyunturales.
En
esa medida, esta reforma constitucional, puede ayudar (y VOTARÉ por el SI) pero enfatizo en que no resuelve
los problemas de nuestra justicia que, es de crisis estructural, de todo el
sistema judicial y no solo del Poder Judicial y Ministerio Público.
Ley que modifica el
artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento
de organizaciones políticas.
La
Constitución actual, al regular la vigencia de las organizaciones políticas, es
genérica y deja al Congreso, vía leyes de desarrollo constitucional, una tarea
que nunca cumplió.
En
esa medida, el texto sustitutorio de este artículo 35 constitucional, introduce
cambios sustantivos en la regulación de su financiamiento, cuando establece que
debe contar con fiscalización, control, aportes bancarizados y penalización si
se acepta financiamiento ilegal de empresas como Odebrech.
"El
financiamiento de las organizaciones puede ser público y privado. Se rige por
ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El
financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las
organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad".
Añade que, "el financiamiento privado se realiza a través del sistema
financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El
financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal
respectiva".
En
orden a lo expresado, respecto a esta reforma también mi VOTO es por el SI. No obstante, considero que la
crisis política y de declive de nuestra institucionalidad democrática no se resuelve
con leyes, es un asunto de hombres. Es el ser humano, nuestros políticos y
nosotros que los elegimos, los que estamos fallando. No tenemos ciudadanía
efectiva, aun somos sólo cifras.
Ley de reforma
constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la
República.
La
actual Constitución en su artículo 90 regula que los integrantes del Congreso
“se eligen por un período de cinco años”. La modificación constitucional
establece que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo
periodo, en el mismo cargo”. Entones de ganar el sí, respecto a esta pregunta
del referéndum, no habrá reelección inmediata, sino después de un periodo
congresal.
En
esa línea, destaco y respaldo la renovación de la composición de nuestro Poder
Legislativo; considerando que ésta medida contribuirá a la democratización de
los partidos políticos, que se verán obligados a abandonar el continuismo de
sus “vacas sagradas”, impulsará su evolución interna y la promoción de nuevos
“cuadros”.
Se
busca, con esta reforma, dinamizar y mejorar la relación de la población con la
democracia y la política y ampliar las oportunidades para una participación
ciudadana efectiva. Ojalá, este nuevo escenario a futuro, evite que elijamos
nuevamente una composición mayoritaria de tiranía como la de los
“fuji-montesinistas” y sus aliados “alanistas”; que siguen acechando nuestra
precaria democracia. Por estas consideraciones mi VOTO, sobre esta reforma
también es por el SÍ.
Ley que modifica
diversos artículos de la Constitución Política de 1993 para establecer la
bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.
En
nuestro país la bicameralidad (la existencia de una cámara de diputados y una
cámara de senadores en el Congreso) estuvo reconocida en la Constitución de
1979 y fueron los “fuji-montesinistas” los que la eliminaron con el autogolpe
de estado del 5 de abril de 1992.
Paradígicamente
es esta misma organización política y sus aliados “alanistas”, los que
promueven su reincorporación constitucional; con el fin de generar opciones
para mantener espacios de poder político. Han terminado por
"desnaturalizar" la propuesta del Ejecutivo. De 30, que era la propuesta
inicial, aumentaron a 50 el número de senadores. También fue retirado de la
propuesta inicial que “los congresistas deben declarar sus intereses y
patrimonios en forma pública, bajo responsabilidad, conforme a ley.”
La
bicameralidad existe en distintos países y ha logrado mejorar la calidad de la
producción legislativa del Congreso, al establecer la separación específica de
funciones entre los diputados y senadores. Esta no es la visión que tienen la
mayoría parlamentaria, por eso mi VOTO será por el NO.
El
Perú, que es de todos y todas, está sitiado por organizaciones criminales que,
desde sectores antidemocráticos del Congreso el Poder Judicial, el Ministerio
Público, la prensa y el empresariado, asechan y conspiran para seguir
beneficiándose y afirmándose en el poder. Por eso, respaldar las tres primeras
medidas es lo sensato y conveniente para nuestro país.