jueves, 29 de septiembre de 2016

Sin carrera judicial no habrá independencia judicial en Bolivia

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La Constitución Política del Estado (art. 178-II) establece que la garantía de la independencia judicial se sustenta en la autonomía presupuestaria y la carrera judicial.

La autonomía presupuestaria, que debería ser objeto de referéndum constitucional, se materializaría en el otorgamiento de un porcentaje –fijo– del presupuesto general del Estado, suficiente que viabilice los distintos servicios de justicia, sin tener que depender de Gobierno alguno; que permita atender sus gastos recurrentes, operativos, de funcionamiento, inversiones conforme a su presupuesto y por otra parte, la institucionalización de todos los cargos judiciales.

La carrera judicial, que aún no tiene rostro propio, garantizaría la continuidad y permanencia en el cargo de jueza o juez, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, a través de mecanismos de evaluación coherentes con la Constitución y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En la medida que la carrera judicial no alcanza a las altas autoridades del Órgano Judicial, que son elegidas en voto directo, y tampoco a los vocales que integran los tribunales departamentales de justicia, que acceden a la función jurisdiccional a través de convocatorias públicas, sus procesos deberían aplicar mecanismos de preselección y selección, a través de concursos de méritos y exámenes de competencia, para garantizar que los postulantes más meritorios accedan a estos cargos.

En esa línea, los órganos correspondientes deberían garantizar el ejercicio independiente de la función judicial, instituyendo mecanismos que posibiliten que la jueza o el juez, ejerzan sus funciones lo más apartado posible de las presiones. El poder político debería ser el primero en abstenerse de cualquier intención de influir directa o indirectamente en la labor de los administradores de justicia, que puede llegar a constituirse en el referente a seguir por los demás grupos de poder. Por otra parte, la presión mediática, también debe dejar de ser el medio encubierto para ejercitar presión para direccionar el proceso y obtener los fallos parcializados.

Según normativa, la función de jueza y juez está sujeta a la carrera judicial. La nueva carrera judicial, aplicable a las juezas y jueces, comprende tres subsistemas, el primer subsistema regula el ingreso, es decir la forma de acceder a la carrera a través de las dos fases, mediante la Escuela de Jueces del Estado y el concurso de méritos y exámenes de competencia; el segundo subsistema, de evaluación y permanencia, mediante la aplicación de evaluaciones periódicas y permanentes; y el tercer subsistema, de capacitación, que contiene la formación y la actualización permanente.

En ese marco, la implementación de la carrera judicial, una vez que ha sido definida la transitoriedad de todos los cargos en el Órgano Judicial por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0499/2016-S2, debe sujetarse al Reglamento de la Carrera Judicial, que regula las dos formas de acceder a la carrera y debe ser entendida como el pilar fundamental para garantizar la independencia en el ejercicio de la función de impartir justicia, puesto que por una parte se procura dotar de los recursos humanos más idóneos para impartir justicia, donde prime la meritocracia, y por otra, una vez que se ingresa a la carrera, su continuidad y permanencia sólo puede depender de su desempeño, demostrando idoneidad y ética, para lo cual se aplicarán evaluaciones permanentes y periódicas, comparando el desempeño con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia.

En esa perspectiva, el diseño y aplicación de la carrera judicial debería garantizar la independencia de las juezas y los jueces en el ejercicio de sus respectivos cargos, de tal forma que su ingreso sea producto de su capacidad y competencia para su función, entendiéndose como la aplicación de la meritocracia, su continuidad y permanencia en el cargo, sujeto a evaluación de desempeño, complementado con la capacitación y actualización, procesos y procedimientos que deben estar debidamente reglamentados, sin dejar de considerar los elementos adicionales, como la promoción, y traslados, permutas, suspensiones y destituciones del cargo.

La institucionalización de los cargos de juezas y jueces depende ahora de voluntad política de las autoridades judiciales electas por sufragio popular, que deben garantizar trasparencia de los procesos de preselección, selección y designación de los postulantes juezas y jueces, en el marco de la nueva carrera judicial, como primer paso para concretar la independencia judicial.

Cuando lleguemos al ideal del mérito y la excelencia, la justicia será lo que siempre hemos anhelado, el reducto firme y cabal de la defensa de los derechos de aquellos que hoy no confían en ella. Que así sea.