domingo, 16 de febrero de 2014

Incompatibilidad ficticia

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La Ley del Órgano Judicial boliviano, en su artículo 22, establece que los funcionarios judiciales no pueden ejercer la docencia, y si lo hacen significa una renuncia tácita al cargo. Esta norma es una excepción inusitada en el marco de una legislación mundial que permite a parlamentarios y jueces, dentro de un régimen de exclusividad de la función, desempeñar tareas de docencia universitaria. La exclusividad absoluta se pretende para los jueces, mas no así para los parlamentarios y los miembros del Órgano Ejecutivo, que gozarían de una exclusividad relativa y, por tanto, no estarían impedidos de ejercer la cátedra universitaria ¿No es un caso de discriminación propiciada por la misma ley y en contravención del espíritu igualitario de la Constitución?

Desde entonces, muchos jueces bolivianos se han visto en la encrucijada de una alternativa desafortunada, la de elegir entre la Judicatura y la enseñanza. Cientos, miles, son los magistrados en el mundo que transmiten su teoría y sus experiencias como juzgadores en los claustros y que en Bolivia se ven forzados a elegir. Esta encrucijada resulta injusta en sustancia, especialmente para los universitarios, pues éstos podían aprender no solo la doctrina que proveen los libros y que los profesores transmiten; sino enriquecer su aprendizaje con la experiencia acumulada de los maestros, que comparten las andanzas de su propio trajín en los juzgados como un complemento práctico en su magisterio.

Esa norma, la Ley del Órgano Judicial, desconoce la concepción misma de la Universidad como centro de enseñanza de la teoría, pero también de la práctica profesional. Muchos de los estudiantes que aspiran a ejercer la judicatura, están perdiendo la oportunidad de sorber directamente del valioso conocimiento de los jueces maestros. Esta exclusividad absoluta y excesivamente categórica no concuerda con la amplitud e inclusión que se desprende del texto constitucional, en un marco de interculturalidad, pluralismo jurídico, participación y supuesta democracia real y abierta a todos.

Si era una práctica enriquecedora, si era el puente entre los estudiantes de Derecho y la Judicatura o si incidía en que los jueces adquirieran un mayor prestigio académico (lo que aporta al Órgano Judicial) importó poco al momento de elaborar la norma. Se sabe, incluso, que la vida académica es la que redondea el prestigio de un profesional del Derecho, tanto que un sector importante de los jueces, en este tiempo, han optado por la docencia. Señalemos, además, que los jueces aprenden y se actualizan con la cátedra y esta puede ser una oportunidad para que sean ellos los que introduzcan en las universidades los temas nuevos de la agenda política y del proceso actual, como el pluralismo jurídico, la interculturalidad y el aprendizaje recíproco de las prácticas de justicia y valores entre las comunidades diversas que componen Bolivia.

Si se consideraba que el tiempo dedicado a la enseñanza mermaba la calidad del trabajo jurisdiccional, pudo optarse por una limitación de horas y un reordenamiento de la actividad. La opción fue maximalista y todo maximalismo tiene su viso de irracionalidad y arbitrariedad. Conviene, por tal razón, que el Poder Ejecutivo y el Legislativo sean más plurales y se adecuen a las pautas de un Estado que es, en esencia, democrático. Una democracia es comprensiva, incluye, suma, favorece las diversas interacciones entre los sectores. Al Consejo de la Magistratura le corresponde elaborar un análisis y un cálculo real de impacto de la norma, estableciendo por qué y cómo, ésta viene afectando no sólo la calidad de la enseñanza del Derecho sino también el perfil y prestigio de los jueces.

En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debería pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo de la referida ley. Asumir que el Órgano Legislativo enmiende este error, sería lo sensato.

Una sociedad que pretende que sus jueces sean los adalides de la Justicia y el razonamiento jurisdiccional, mal podría divorciar la sesuda actividad académica de la labor de impartir justicia.