miércoles, 10 de agosto de 2011

Una nueva perspectiva de las leyes

Publicado en:



Existe una concepción mayoritaria que asume al Parlamento como un dador de leyes. Desde el Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la clásica noción de un poder legislativo ha prevalecido y ha sido la tradición orientadora de la estructura del poder. Sin embargo, la potestad legislativa ha devenido en un circo de actores legiferantes que pretende regular la vida de los ciudadanos, sus negocios y hasta su intimidad. Por esta razón, y para evitar que los parlamentarios legislen sobre lo divino y humano, en algunos ordenamientos, como es el caso del francés, se ha optado por mecanismos de filtros temáticos, es el caso del llamado “dominio de la ley”. De esta manera, el ávido legislador es refrenado en sus ímpetus y sólo puede legislar sobre algunas materias concretas.


Precisamente el afán de dictar leyes de todos los temas y sobre todos los ámbitos de la vida es lo que ha generado un sistema jurídico complejo, enredado y confuso, cuyas normas, en muchos casos, no han servido sino para generar costos a las inversiones, obstruir la definición de los derechos de propiedad e incrementar los costos de transacción. Muchas normas ni siquiera responden a la realidad, sino que son plagios o cuasiplagios de legislaciones extranjeras y que, por tanto, no cargan con un incentivo para su cumplimiento.

Si revisamos el Derecho nacional desde el Código Civil, Código de Comercio, Ley General de Sociedades, Ley de la Defensoría y del Tribunal Constitucional, hasta el Código Penal y otras normas menores, todos son, de algún modo, copias o derivaciones (sino completas, gruesas o ralas) de otras legislaciones. El Código de Comercio de 1902, al decir de Enrique Ghersi en una lúcida exposición en el CAEN, incluyó como contenidos limpios lo que mereció anteriormente un buen paquete de fe de erratas en el Código de Comercio de España de fines del XIX. Es decir, en el Perú no se pulió, sino que se importó virtualmente el contenido previo y corregible de una norma que reguló desde los albores del siglo XX el comercio en el Perú. Es verdad, que se han dado algunos pasos importantes para que la legislación sea racional y menos costosa, impidiendo el tradicional ranking legislativo en el Perú. Hace unos años, los congresistas competían impunemente por ser cada cual el que mayor número de proyectos presentaba.

Algunos análisis de la sociedad civil demostraron que competir por hacer la mayor cantidad de leyes era no sólo irracional sino irresponsable y perjudicial. Así, las propuestas legislativas se presentan ahora por bancadas, ya no por congresistas. Comparemos, entre el 27 de julio y el 31 de octubre del 2009 el actual Congreso tramitó 468 iniciativas de ley, distante de las 1,066 gestionadas en ese mismo período durante el 2001. Se avizora buen viento: austeridad, eficacia y racionalidad legislativa. Sin embargo, aún queda madeja para hilar. Los parlamentos modernos tienen como una de sus principales funciones la de legislar. Debido al descomunal cúmulo de leyes existentes en el Perú (conviven alrededor de 28,000, de las cuales apenas un ínfimo porcentaje tienen vigencia real) se hace necesario priorizar en aspectos como la viabilidad de la norma.

En una sociedad en la que se producen leyes sin medir su impacto es posible que se genere lo que los sociólogos denominan la “anomia”, esto es que el Derecho no se cumpla. La sobreproducción legislativa incide en que el sistema jurídico se convierta en una descomunal telaraña que obstruye las iniciativas privadas y constriñe las potencialidades del mercado. Un corsé para el desarrollo. Un buen marco institucional se construye a partir de pocas y buenas leyes destinadas a facilitar la vida y a crear incentivos que impriman velocidad a la dinámica económica. ¿Es esto posible si las leyes carecen de un buen análisis de impacto? Constatemos, el análisis de costos y beneficios de los proyectos de ley, exigido por el reglamento del Congreso, suele ser una ligera justificación de cada proyecto que se presenta. Obviamente, al final se crean leyes que terminan por crear costos adicionales donde no los hay, con el subsecuente impacto negativo en la inversión privada y en la dinámica económica, en general.

El sistema jurídico se contamina por efectos de una ley perniciosa ¿Quién asume el costo? La sociedad y, específicamente, el comercio, pues los actores económicos pagarán más y asumirán costos que no son propios de la dinámica mercantil sino de la voluntad parcializada del legislador. Si las Cámaras de Comercio, las empresas y los consumidores debieran pedirles algo a los futuros candidatos al Congreso (2011) es detener las leyes y empezar el trabajo de derogar aquellas que afecten la economía y la iniciativa privada en el marco de una reforma que incorpore el “dominio de la ley” francés en nuestro ordenamiento.

jueves, 20 de enero de 2011

La reforma judicial y su eficacia

El proceso de cambios que viene atravesando Bolivia pretende avanzar hacia un modelo pluralista y democrático, en el que los pueblos indígenas, originarios y campesinos, tengas respuestas institucionales propias a sus grandes problemas y en el que el pueblo tenga protagonismo en la marcha de la Justicia. La institución judicial no ha sido ajena a esos objetivos, que, a la luz del modelo planteado por el Presidente Evo Morales, busca resolver los viejos males de la justicia.

Sin embargo, entre la voluntad ejecutiva y la legislativa dista más de un paso. Pese a que los enfoques y el reclamo de la calle es a favor de una Justicia inclusiva y pluralista, los actores políticos no han tenido la voluntad firme y decidida de llevar la norma a la realidad, esto es, que el supuesto de la elección popular de jueces, el deslinde jurisdiccional y algunos otros temas de la agenda ejecutiva se plasmen en una implementación efectiva, que le dé forma real al proceso.

Un ejemplo es la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 018 del 16 junio de 2010, que es la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. Una vez promulgada por el Gobierno, la Asamblea Legislativa elaboró su reglamento así como un cronograma para que las Asambleas Legislativas Departamentales envíen ternas de candidatos a jueces. Ellos debían ser elegidos por el pueblo en lo inmediato, por lo que el plazo final para el envío de ternas culminó el 4 de agosto. No se hizo así y se dejó sin piso una de las reformas fundamentales de la Justicia.

Conviene decir, no obstante, que la convocatoria se retrasó porque se demoró la designación de miembros de los Tribunales Departamentales Electorales. Lo preocupante es que hasta la fecha en que trazo estas líneas, no se tiene esas instancias y por ello mismo no se puede organizar el proceso electoral. Asimismo, esta semana se han devuelto las ternas de candidatos a las Asambleas Departamentales, con observaciones desde el Legislativo. Esperamos que esta vez el proceso se oriente con una mayor diligencia.

Aunque se pretende aligerar el paso un poco tarde, el tema es que se observa una lentitud manifiesta de la decisión política y poco interés para darle viabilidad a las reformas constitucionales y legales, corriéndose el riesgo de que el proceso se burocratice y se paralice ¿Cuál es, finalmente, el cambio real más allá de la Constitución en materia de Justicia? Incluso, a nivel, legal, la llamada Ley Corta no se está cumpliendo. Esta, llamada, la Ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, busca viabilizar la designación de magistrados que cubran las acefalías existentes. Pero la situación irregular se mantiene porque las autoridades encargadas de promover e impulsar estos temas no han sintonizado con ellos.

Para darle viabilidad al proceso urge de autoridades comprometidas y de interlocutores válidos, incluso en los mismos pueblos indígenas. Se requiere una mayor dinámica social que presione a los funcionarios responsables a adoptar medidas de implementación urgente para que la reforma no colapse y se quede, finalmente, en el papel.

Hay instituciones sólidas, que vienen haciendo seguimiento de estos temas y que se han logrado vincular con las diversas autoridades de distinto nivel, especialmente en la sociedad civil, como es el caso de los líderes indígenas, las universidades, los jueces, los estudiantes de Derecho, los periodistas, que pueden incidir en la efectividad de la norma fundamental, articulándolos para que participen con propuestas y visiones que apuren la implementación y hagan de este proceso de cambios, uno más democrático.

Esperamos que pronto, la Constitución tenga un reflejo real en la reforma efectiva de la Justicia.