sábado, 1 de diciembre de 2018

Sobre el referéndum del 09 de diciembre

Publicado en:
El Clarín (Cajamarca Perú)

Para Maurice Duverger (Francia 1917 - 2014) el referéndum es uno de los procedimientos utilizados en la democracia semidirecta por el que los ciudadanos pueden intervenir acerca de una decisión tomada o preparada por sus representantes. Éstos, en los países que lo contemplan, son el Congreso o el Gobierno. Ellos preparan un texto sobre el que son llamados a pronunciarse todos los ciudadanos por sufragio universal. Si lo aceptan, el texto se convierte en ley y si lo rechazan, el texto no se aplica.

En Perú, los artículos 31 y 32 de la Constitución Política establecen que el referéndum es un derecho político que tenemos los ciudadanos de participar en asuntos públicos.

En este marco, el 10 de octubre, el presidente Martín Vizcarra, como jefe del Gobierno nacional, en un contexto de crisis de gobernabilidad del país debido a los escándalos de corrupción política empresarial y judicial, convocó a referéndum nacional para someter a consulta de la ciudadanía la aprobación o no aprobación de cuatro (4) leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Congreso en octubre bajo “ultimátum” presidencial, frente al riesgo de su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones parlamentarias.

Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura.

Modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, referidos al CNM.

El artículo 154, regula las funciones de la JNJ, y podrá nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de los distintos niveles funcionales. También ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Igualmente desarrollará "conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses". El punto 2 del mismo artículo 154 constitucional establece que "Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público". "La sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias", también será competencia de la JNJ. Los otros artículos tienen que ver con los requisitos para ser miembro de la JNJ.

Habría sido beneficioso para el país que los distintos gobiernos democráticos, desde el año 2003, hubiesen empeñado sus mayores y mejores esfuerzos en profundizar la reforma integral a las distintas instituciones que hacen al sistema de justicia que nos planteo y acordamos a través del Acuerdo Nacional por la Justicia (2003) y luego -vía ley (2004)- la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Fueron los intereses que genera la corrupción los que llevaron a que Toledo, Alan, Ollanta y PPK, en sus respectivos gobiernos, no le den prioridad a esta agenda de Estado; por eso no estoy de acuerdo que estas valiosas iniciativas sean desechadas y sustituidas por medidas mediáticas, cosméticas y coyunturales.

En esa medida, esta reforma constitucional, puede ayudar (y VOTARÉ por el SI) pero enfatizo en que no resuelve los problemas de nuestra justicia que, es de crisis estructural, de todo el sistema judicial y no solo del Poder Judicial y Ministerio Público.

Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas.

La Constitución actual, al regular la vigencia de las organizaciones políticas, es genérica y deja al Congreso, vía leyes de desarrollo constitucional, una tarea que nunca cumplió.

En esa medida, el texto sustitutorio de este artículo 35 constitucional, introduce cambios sustantivos en la regulación de su financiamiento, cuando establece que debe contar con fiscalización, control, aportes bancarizados y penalización si se acepta financiamiento ilegal de empresas como Odebrech.

"El financiamiento de las organizaciones puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad". Añade que, "el financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva".

En orden a lo expresado, respecto a esta reforma también mi VOTO es por el SI. No obstante, considero que la crisis política y de declive de nuestra institucionalidad democrática no se resuelve con leyes, es un asunto de hombres. Es el ser humano, nuestros políticos y nosotros que los elegimos, los que estamos fallando. No tenemos ciudadanía efectiva, aun somos sólo cifras.

Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.

La actual Constitución en su artículo 90 regula que los integrantes del Congreso “se eligen por un período de cinco años”. La modificación constitucional establece que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, en el mismo cargo”. Entones de ganar el sí, respecto a esta pregunta del referéndum, no habrá reelección inmediata, sino después de un periodo congresal.

En esa línea, destaco y respaldo la renovación de la composición de nuestro Poder Legislativo; considerando que ésta medida contribuirá a la democratización de los partidos políticos, que se verán obligados a abandonar el continuismo de sus “vacas sagradas”, impulsará su evolución interna y la promoción de nuevos “cuadros”.

Se busca, con esta reforma, dinamizar y mejorar la relación de la población con la democracia y la política y ampliar las oportunidades para una participación ciudadana efectiva. Ojalá, este nuevo escenario a futuro, evite que elijamos nuevamente una composición mayoritaria de tiranía como la de los “fuji-montesinistas” y sus aliados “alanistas”; que siguen acechando nuestra precaria democracia. Por estas consideraciones mi VOTO, sobre esta reforma también es por el .

Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993 para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.

En nuestro país la bicameralidad (la existencia de una cámara de diputados y una cámara de senadores en el Congreso) estuvo reconocida en la Constitución de 1979 y fueron los “fuji-montesinistas” los que la eliminaron con el autogolpe de estado del 5 de abril de 1992.

Paradígicamente es esta misma organización política y sus aliados “alanistas”, los que promueven su reincorporación constitucional; con el fin de generar opciones para mantener espacios de poder político. Han terminado por "desnaturalizar" la propuesta del Ejecutivo. De 30, que era la propuesta inicial, aumentaron a 50 el número de senadores. También fue retirado de la propuesta inicial que “los congresistas deben declarar sus intereses y patrimonios en forma pública, bajo responsabilidad, conforme a ley.”

La bicameralidad existe en distintos países y ha logrado mejorar la calidad de la producción legislativa del Congreso, al establecer la separación específica de funciones entre los diputados y senadores. Esta no es la visión que tienen la mayoría parlamentaria, por eso mi VOTO será por el NO.


El Perú, que es de todos y todas, está sitiado por organizaciones criminales que, desde sectores antidemocráticos del Congreso el Poder Judicial, el Ministerio Público, la prensa y el empresariado, asechan y conspiran para seguir beneficiándose y afirmándose en el poder. Por eso, respaldar las tres primeras medidas es lo sensato y conveniente para nuestro país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario