jueves, 4 de junio de 2015

Una “Cumbre Judicial” no define la reforma de la Justicia que Bolivia necesita

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Han transcurrido cinco años, desde que la Constitución de 2009 generó nuevos retos al Sistema de Justicia boliviano, y las estadísticas judiciales, los informes de Derechos Humanos (de organismos internacionales con carácter vinculante y otros), los informes del Defensor del Pueblo, las críticas generadas por la demanda ciudadana de justicia y, en general, la coyuntura, reprueban lo realizado y plantea un interrogante: ¿realmente asistimos a una reforma judicial o ésta no se ha iniciado?

Existe una demanda general de reforma judicial, pero falta generar consensos y un abordaje responsable, que pasa por dejar de lado los discursos o hacer eco de ellos y trabajar -técnicamente- para construir el servicio de justicia que la Constitución les reconoce a los bolivianos. Para lograrlo, sería necesario articular una coalición de instituciones de composición plural que promuevan acuerdos y hagan seguimiento, de ser posible con carácter vinculante, a las acciones que se determinen como ineludibles para reformar la Justicia.

En ese orden de ideas, urge plasmar en acciones concretas la voluntad política de reformar la Justicia de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un acuerdo nacional sobre la reforma integral al Sistema de Justicia, sería un instrumento idóneo. Habría entonces que alejar el proceso de los intereses políticos y dejar su implementación en manos técnicas.

Estamos sugiriendo iniciar un proceso, que debe trasuntar gobiernos, desde un enfoque de política pública que, como sabemos, alude al conjunto de decisiones o de acciones coherentes, tomadas por diferentes actores públicos y a veces no públicos, cuyos recursos, nexos institucionales e intereses varían, a fin de resolver un problema colectivo que en Bolivia es un tema sensible: el respeto de los derechos humanos en los tribunales de justicia.

En este marco, la actividad que el presidente Morales ha llamado “Cumbre Judicial” representa una oportunidad inmejorable, si el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asume técnicamente su conducción, replantea su enfoque y coloca a esta actividad como el inicio de un proceso plural, convocante y no excluyente, de no menos de doce meses, dividido en etapas: Un primer paso consistiría en generar un proceso amplio de consulta nacional de cinco meses, basado en un diálogo de saberes, experiencias y propuestas, en un orden temático, lógico, de iguales, e integral, en los nueve departamentos. En un segundo momento se trabajaría la sistematización de las propuestas departamentales, en la perspectiva de lograr, en los siguientes dos meses, una propuesta nacional para la reforma integral al Sistema de Justicia en Bolivia, la que sería presentada a los delegados institucionales de los nueve departamentos, con el fin de retroalimentar la propuesta durante el octavo mes. Un tercer escenario, durante el noveno, décimo y décimo primer mes, sería el de validación, por parte del pleno de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la propuesta nacional de reforma al Sistema de Justicia en Bolivia. Un cuarto paso, en el décimo segundo mes, contemplaría la presentación, en un foro nacional, de la propuesta nacional para la reforma integral al Sistema de Justicia en Bolivia, con la participación de quienes intervinieron en el proceso, además de las autoridades de los cuatro Órganos del Estado y las fuerzas políticas (partidos, agrupaciones, movimientos, etc.) del país.

Las iniciativas de reforma que se generen, durante estos doce meses, deberían tener un impacto positivo en la justicia y su conducción. En ese sentido, la acción del Estado debería ser integral y estar articulada coherentemente, promoviendo un objetivo común aunque con objetivos específicos, que en gran medida han sido determinados por la actual Constitución: una única justicia sistémica, con órganos paritarios, que brinden una prestación pública de justicia a ciudadanos y ciudadanas, caracterizada por su independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Estamos planteando cuatro fases o dimensiones de trabajo, que no necesariamente son consecutivas, pero sí interdependientes: 1) la elaboración de la agenda, 2) la programación, 3) la implementación y 4) la evaluación del grado de resolución del problema que simboliza hoy la justicia.

Por lo expresado, la “Cumbre Judicial”, como se viene gestando, no define la reforma de la Justicia que Bolivia necesita, pero sí puede ser un buen inicio, en la medida que abonaría al desarrollo y contenido de la primera y segunda fase de una política pública, una política del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de justicia; si el objetivo es contribuir a la construcción de un sistema democrático y una genuina gobernabilidad del país.

lunes, 5 de enero de 2015

Presidente Morales: trabajemos hacia una reforma integral del Sistema de Justicia

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Los tiempos
CAJ

Todo indica que ningún Gobierno, en la historia de Bolivia, apostó -verdaderamente- por construir una política pública en justicia. Un paquete de medidas orgánicas, programáticas en sus planos legislativo y económico, que trascienda gobiernos y que, además de consensos y liderazgos visibles, siente las bases para una verdadera reforma integral del Sistema de Justicia. Lo que encontramos son iniciativas aisladas, coyunturales y mediáticas, de escaso contenido técnico y con alta dosis de injerencia política.

Así, el proceso actual, exhibe lentitud en el desarrollo legal del marco jurídico constitucional y falta de voluntad política, del Ejecutivo y Legislativo, en reformar leyes incoherentes con el diseño de una justicia plural. La Ley 73, Ley de Deslinde Jurisdiccional, es un ejemplo. El Sistema de Justicia, sigue operando con gran parte de las estructuras del llamado “antiguo Sistema”; producto de la dilación del Legislativo en la aprobación y promulgación de normativa elemental para la implementación de nuevo diseño de justicia. El Código procedimental de la Jurisdicción Agroambiental, sirve como referencia de estas afirmaciones.

Se sigue viviendo en una Bolivia que es, esencialmente, producto de una prédica ideológica de reforma política y moral del país, basada, entre otros aspectos, en la interculturalidad y el pluralismo; que en materia de justicia, a casi cinco años de la nueva Constitución, no ha logrado superar el enorme rechazo y decepción que existe por la administración de justicia. Se aprecia que la llamada “revolución judicial”, pese al mediático y apabullante protagonismo gubernamental, desde su inicio, sigue siendo una “suma de buenas intenciones”.

No es posible implementar el nuevo diseño de justicia plural, ambicioso e inédito, con un presupuesto disminuido de tres, a menos del uno por ciento, entre los años 2000 al 2014. Miremos cómo Chile, desde el año 1995, ha invertido en su reforma judicial, en los últimos 15 años, miles de millones de dólares, adicionales a su presupuesto anual; y ahora exhibe resultados, aun perfectibles, pero tangibles y constatables en sus niveles de acceso ciudadano a la justicia.

Por ello, mientras no haya un liderazgo claro del Órgano Ejecutivo o del Órgano Judicial, en las acciones emprendidas, el “¿quién dirige la reforma?”; mientras no se ponga en vigencia el marco jurídico necesario -el que la Constitución manda- y mientras no se destinen los recursos económicos que pongan a operar el nuevo andamiaje institucional, (por la voluntad política y el consenso), y mientras no se incluya al mejor recurso humano para la labor jurisdiccional, de gestión y de gobierno del Órgano Judicial, resultará siempre demagógico hablar de reforma judicial.

Una verdadera política pública, en justicia u otra agenda nacional, inicia y agota etapas, trasciende gobiernos y encuentra sus bases en el cómo contribuir a la construcción de un sistema democrático y una genuina gobernabilidad de un país.

Es responsabilidad de un gobierno democrático, promover políticas públicas en ámbitos, donde se vulneran derechos, justicia por ejemplo; no hacerlo implica sumar al debilitamiento e intervencionismo del Sistema de Justicia, situación que debemos evitar. Presidente Morales, todo parte de allí.


domingo, 16 de febrero de 2014

Incompatibilidad ficticia

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La Ley del Órgano Judicial boliviano, en su artículo 22, establece que los funcionarios judiciales no pueden ejercer la docencia, y si lo hacen significa una renuncia tácita al cargo. Esta norma es una excepción inusitada en el marco de una legislación mundial que permite a parlamentarios y jueces, dentro de un régimen de exclusividad de la función, desempeñar tareas de docencia universitaria. La exclusividad absoluta se pretende para los jueces, mas no así para los parlamentarios y los miembros del Órgano Ejecutivo, que gozarían de una exclusividad relativa y, por tanto, no estarían impedidos de ejercer la cátedra universitaria ¿No es un caso de discriminación propiciada por la misma ley y en contravención del espíritu igualitario de la Constitución?

Desde entonces, muchos jueces bolivianos se han visto en la encrucijada de una alternativa desafortunada, la de elegir entre la Judicatura y la enseñanza. Cientos, miles, son los magistrados en el mundo que transmiten su teoría y sus experiencias como juzgadores en los claustros y que en Bolivia se ven forzados a elegir. Esta encrucijada resulta injusta en sustancia, especialmente para los universitarios, pues éstos podían aprender no solo la doctrina que proveen los libros y que los profesores transmiten; sino enriquecer su aprendizaje con la experiencia acumulada de los maestros, que comparten las andanzas de su propio trajín en los juzgados como un complemento práctico en su magisterio.

Esa norma, la Ley del Órgano Judicial, desconoce la concepción misma de la Universidad como centro de enseñanza de la teoría, pero también de la práctica profesional. Muchos de los estudiantes que aspiran a ejercer la judicatura, están perdiendo la oportunidad de sorber directamente del valioso conocimiento de los jueces maestros. Esta exclusividad absoluta y excesivamente categórica no concuerda con la amplitud e inclusión que se desprende del texto constitucional, en un marco de interculturalidad, pluralismo jurídico, participación y supuesta democracia real y abierta a todos.

Si era una práctica enriquecedora, si era el puente entre los estudiantes de Derecho y la Judicatura o si incidía en que los jueces adquirieran un mayor prestigio académico (lo que aporta al Órgano Judicial) importó poco al momento de elaborar la norma. Se sabe, incluso, que la vida académica es la que redondea el prestigio de un profesional del Derecho, tanto que un sector importante de los jueces, en este tiempo, han optado por la docencia. Señalemos, además, que los jueces aprenden y se actualizan con la cátedra y esta puede ser una oportunidad para que sean ellos los que introduzcan en las universidades los temas nuevos de la agenda política y del proceso actual, como el pluralismo jurídico, la interculturalidad y el aprendizaje recíproco de las prácticas de justicia y valores entre las comunidades diversas que componen Bolivia.

Si se consideraba que el tiempo dedicado a la enseñanza mermaba la calidad del trabajo jurisdiccional, pudo optarse por una limitación de horas y un reordenamiento de la actividad. La opción fue maximalista y todo maximalismo tiene su viso de irracionalidad y arbitrariedad. Conviene, por tal razón, que el Poder Ejecutivo y el Legislativo sean más plurales y se adecuen a las pautas de un Estado que es, en esencia, democrático. Una democracia es comprensiva, incluye, suma, favorece las diversas interacciones entre los sectores. Al Consejo de la Magistratura le corresponde elaborar un análisis y un cálculo real de impacto de la norma, estableciendo por qué y cómo, ésta viene afectando no sólo la calidad de la enseñanza del Derecho sino también el perfil y prestigio de los jueces.

En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debería pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo de la referida ley. Asumir que el Órgano Legislativo enmiende este error, sería lo sensato.

Una sociedad que pretende que sus jueces sean los adalides de la Justicia y el razonamiento jurisdiccional, mal podría divorciar la sesuda actividad académica de la labor de impartir justicia.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Palmasola: Oportunidad para construir política criminal, judicial y penitenciaria


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Las condiciones de extremo hacinamiento y la ausencia de un control real por parte del Estado, de las cárceles, son algunas de las características de los sistemas penitenciarios de Latinoamérica. Esta situación, en Bolivia, se ve agravada por el 84 por ciento de los 14.770 presos que no tienen condena.

Lo ocurrido, la semana pasada, en la cárcel cruceña de Palmasola, demuestra el escaso interés que tienen los poderes públicos en el tema penitenciario. En este caso, a la luz de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, el Gobierno pudo romper la tradición y realizar acciones para prevenir los sucesos.

Es sensato alertar que las condiciones continúan dadas, para que ocurra otra masacre en cualquier momento; pues sigue en evidencia la falta de atención oficial "integral" al problema. En este marco, cualquier medida mediática, como el deslice de responsabilidades, que ya se empieza a orquestar (decir que el Órgano Judicial es el culpable, por ejemplo), es signo de la falta de voluntad política del Gobierno de querer enfrentar y resolver este problema tan presente para todos, pero al mismo tiempo, invisible en la agenda nacional; ¿acaso los reclusos no tienen derechos?, ¿Hasta cuándo los tendremos por seres marginales o inexistentes?

Palmasola es una cárcel construida para albergar a 600 personas, pero que al momento de la masacre contaba con 4.725 privados de libertad. El hacinamiento salta a la vista. Esta situación demanda a nuestras autoridades una política criminal coherente con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Ese es el compromiso asumido por el Estado boliviano y que compromete, subsecuentemente, a todas sus autoridades. Se debe promover programas de rehabilitación, reinserción social, previa clasificación de internos, hacer ajustes en el marco jurídico tendientes a reducir el porcentaje de presos sin condena, renovar su infraestructura, dotar de equipos humanos calificados y presupuesto al Ministerio y direcciones del ramo, además de otras medidas, como el combate a la corrupción. Esta torna en ingobernable cualquier sede penitenciaria.

Quienes creemos en una Bolivia donde el respeto a la vida y a la libertad sean pilares de la construcción de su futuro y donde las violaciones a los derechos humanos no sean regla, no podemos guardar silencio en relación a su situación carcelaria.

Tiendo a recordar que, precisamente, uno de los objetivos del proceso liderado por el presidente Morales, era mejorar la justicia penal. No obstante, todo indica que el balance es negativo. No hablan los expertos, sino los propios hechos, con expresiones como el incremento sostenido de la población penitenciaria, que llegaría a los 14.770 reclusos, 12.310 de ellos sin condena. Siendo este el germen del hacinamiento y la violencia, deberían presentarse propuestas de mejora a la luz de la criminología y de la ciencia penitenciaria. Esta inclinación (que a lo mejor la inicia el Gobierno) debería dar pie a la autocrítica de quienes pueden cambiar el sistema desde los ámbitos más altos del poder. No nos confundamos; quien traza las líneas rectoras de una política criminal, penitenciaria y judicial son los Órganos Ejecutivo y Legislativo. El Órgano Judicial implementa y ejecuta, desde el ámbito de sus funciones, ese marco normativo.

En la línea de lo anterior, resulta dañino para el futuro de la "nueva justicia", aquellas tendencias gubernamentales que endosan una responsabilidad plena, sobre la situación penitenciaria, a quienes tienen función judicial. Existe, una corresponsabilidad del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial. Estas visiones sesgadas tienen un efecto pernicioso en la opinión pública. Asumo que al gobierno democrático no le conviene deslegitimar a la justicia, por eso es, precisamente, "democrático".

Si en Bolivia se pretende construir una política criminal y penitenciaria que trasunte gobiernos, debería sustituirse las acusaciones por acciones concretas en los siguientes años, tales como superar el déficit de infraestructura carcelaria, no ceder el control de las cárceles para fomentar una suerte de autogobierno presidido por los cabecillas de los presos. Por el lado de la Función Judicial, dotar de suficientes unidades judiciales, fiscales y de defensa pública, con recursos humanos capacitados, para que hagan del proceso penal una garantía de respeto a los derechos humanos y no un instrumento de los grupos de poder. En el ámbito legal, importa, dictar normas sustantivas y adjetivas "aterrizadas" en la realidad para ser útiles a la construcción de la paz social.

En la línea de lo último, en el marco del proceso de aprobación de un nuevo Código Procesal Penal (CPP), llamamos la atención sobre la necesidad de revisar los retrocesos en materia de medidas cautelares, que han generado esa sobrepoblación en detención preventiva. Consideramos que, conviene mejorar el régimen de medidas alternativas a la prisión preventiva; por lo que el nuevo CPP, debería apuntar a reducir los plazos de detención preventiva, incluyendo medidas de supervisión de las medidas cautelares y creando sistemas de verificación de información, para que los jueces tomen una decisión de calidad y con más Información a tiempo de decidir una medida cautelar.

La política penitenciaria que reclamamos es aquella que resulta efectiva en su papel de cumplir la Constitución y las leyes. Lo demás es generar confusión y desesperanza respecto al país que se quiere; síntoma irrefutable de la falta de hoja de ruta en la política criminal del Estado.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Cuidado Señor Presidente

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La gobernabilidad de un país no solo depende de las líneas de un gobierno eficiente y de la relativa paz social. La gobernabilidad incluye entre sus conceptos la probidad de los principales funcionarios y la transparencia de sus instituciones públicas. Por tal razón, los Estados que aspiran a la gobernabilidad conciben mecanismos de lucha contra la corrupción. Fue por corrupción, precisamente, que el gobierno de Alberto Fujimori en Perú, cayó en el 2001. No fue el desgaste o los errores políticos sino un video que puso en evidencia los movimientos debajo de la mesa. La compra de congresistas, grabada y difundida por televisión una de ellas, llevó a que la opinión pública se enardezca y a que los cimientos de un gobierno que había logrado reelegirse dos veces se quebraran.

La corrupción no solo afecta la credibilidad de un Estado y lleva a la debilidad de las instituciones sino que, además, genera un efecto de arrastre. Por ejemplo, la gente ve un caso de corrupción e, inmediatamente, asume que el gobierno y toda la Administración Pública también es corrupta.

Su gobierno, Sr. Morales, nunca dejó de enarbolar la bandera de la lucha contra la corrupción. Esa línea de principio ha servido para que millones de bolivianos apuesten por Usted, descartando una supuesta vieja política enraizada en la corrupción y falta de transparencia. Sin embargo, pese a las buenas intenciones, las señas de la corrupción son visibles aun, con lo que la materia es aún un asunto pendiente en los hechos. Existe una brecha por superar entre el discurso y la acción.

La acción, que permita dilucidar que existe, con los principios e intenciones, verdadera voluntad política, pasa por reconocer primero que la corrupción está presente en diversos ámbitos del poder y uno de ellos, el que más resalta y al que con más energía hay que combatir es la que atañe a la llamada "nueva Justicia". Es el caso de los procesados del Ministerio de Gobierno, que han actuado por más de cinco años con aparente impunidad. No es concebible la pasividad anterior y que solo surja el interés por investigar y sancionar cuando se afecta a una transnacional o a un empresario norteamericano y, subsecuentemente, cuando un país determinado añade su cuota de presión. La lucha contra la corrupción debe ser una consecuencia directa de la línea de principio ya trazada por todo gobierno.

En esa perspectiva, Presidente Morales, usted tiene el margen de maniobra para impedir que su gestión se vea apañada por quienes se aprovechan del poder para medrar de él. Un primer paso sería decidir cortar el nudo y enfrentar con la legitimidad que tiene a las mafias enquistadas en aquellas esferas de su propio gobierno y en las instituciones del Sistema de Justicia. Se trata de dar operatividad a los mecanismos existentes para rastrear, investigar, juzgar y sancionar a los funcionarios de gobierno, jueces y fiscales corruptos, que infestan el sistema y llevan a la opinión pública a creer que la corrupción atañe a todo el Estado y, por consecuencia indirecta, al propio gobernante. Desde luego que no es necesariamente así, pero las percepciones populares podrían asumirlo así si es que su gobierno no actúa, pues la inacción es interpretada gruesamente y en muchas ocasiones como complicidad.

La gobernabilidad, en efecto, depende de la decisión del gobierno de combatir la corrupción pues existe en la institucionalidad lo que debemos denominar "efecto de la manzana descompuesta". No solo es que la ciudadanía lo crea, es también un efecto real que se produce si es que nos descuidamos, la podredumbre del fruto afecta una zona y se expande hasta invadirlo todo. Un ámbito corrupto se expande y termina por afectar a todo un gobierno o, al menos, por hacer parecer que todo el Estado es corrupto porque algunos jueces y fiscales lo son y porque el gobierno no hace nada por impedirlo.

La acción inmediata en pos de la gobernabilidad es que a menos de un año de ejercicio de las nuevas autoridades judiciales, la mirada pública y gubernamental se fije en las malas acciones y acciones sospechosas de aquellos personajes oscuros aparentemente ligados a la corrupción. Se trata de respaldar y complementar las buenas intenciones de algunas autoridades judiciales como Bernardo Huarachi, Cristina Mamani u otros, para que sus esfuerzos no deriven al tacho de la indiferencia y la docilidad.

Presidente Morales debe escuchar el clamor del pueblo que lo eligió y poner el dedo en la llaga. Su voluntad política de lucha contra la corrupción y en favor de los derechos de las personas, aspectos descuidados, debe visibilizarse con medidas drásticas. Existen casos patentes que debe atender en primera instancia, como la vulneración de derechos flagrantes a los policías Navia (Padre e Hijo), al norteamericano Jacob Ostreicher, a la colombiana Claudia Rodríguez entre otros.

La pasividad, como en la manzana que se pudre, podría pasarle la factura si es que no repara a tiempo que la corrupción no es un asunto de otros, sino que le atañe a Usted y a su futuro político y el de la gobernabilidad boliviana.

*Las opiniones contenidas en este mensaje son de responsabilidad exclusiva de quien las remite y no reflejan posiciones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

lunes, 1 de octubre de 2012

Bolivia: la estabilidad de la justicia

Desde hace algunos años es patente el esfuerzo del Gobierno y del Legislativo por propiciar y encauzar un proceso de reforma en el Sistema de Justicia. En esa línea, es justo reconocer que ha habido un avance y una racionalidad destinada a mejorar el Órgano Judicial. No concuerda con ese esfuerzo, el afán visible de algunas autoridades del Ejecutivo y el Parlamento por desacreditar a la administración de justicia, al sostener que ella ha colapsado. 

Extraña la premura en asumir tal colapso, más aún cuando no han transcurrido ni siquiera un año de la entrada en funciones de las nuevas autoridades. Por tanto, media todavía un proceso en el que los cambios deben ser observados y monitoreados, de ninguna manera cortados por razones que no quedan claras.

Es usual, según lo demuestra la experiencia histórica de las Naciones, que cuando el objetivo del poder político es capturar las instituciones (o capturarlas completamente cuando ya existe incidencia de intervención), se inicien una serie de aseveraciones extremas y apocalípticas sobre ellas. Ocurrió en el Perú durante el gobierno fujimorista y en el mismo periodo en Venezuela. 

Antes de emitir críticas que amenazan y no aportan a los cambios, convendría que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo atendieran aspectos fundamentales del funcionamiento de la Justicia, el más gravitante es el del presupuesto judicial ¿Qué porcentaje del presupuesto general se destina a la Justicia?

Históricamente el promedio determinado para el Poder Judicial no ha superado el 1.5% del presupuesto general del Estado. Más aún, según las estadísticas del Centro de Estudio de la Justicia de las Américas (CEJA), la tendencia en Bolivia es el decrecimiento presupuestario. Entre los países andinos, Bolivia es el país en el que ha decrecido el presupuesto judicial, mientras que en Perú, Ecuador, Chile o Colombia, los montos se han incrementado. Con esa afirmación de base ¿Pueden las autoridades del Gobierno hablar de un colapso, cuando tal situación deviene, entre otros aspectos, del nivel de sus ingresos? Este nivel es un tema de voluntad política gubernamental más que de eficacia o ineficacia de los jueces. Es importante resaltar que si bien Bolivia tiene la menor población en la Región Andina tiene no solo el presupuesto institucional más bajo; sino que además es el presupuesto por habitante más bajo del grupo de países (5.3 dólares por habitante según el órgano parte de la OEA - CEJA).

Lo que se espera del Gobierno es un aumento del presupuesto de la Justicia y reformas que respeten la independencia judicial y la separación de poderes, pero que, fundamentalmente, sean orientadas y ejecutadas, entre otros, por los propios jueces. 

Se dice, de otro lado, que los jueces cautelares vienen sufriendo una persecución, que dejaría ver una sutil injerencia y un acoso del propio Ministerio Público. Se han iniciado acciones legales contra jueces, pretendiendo conseguir la suspensión de los mismos a sola imputación. 

Es necesario calmar los ímpetus y entender que los jueces necesitan, en la línea del Estado de Derecho, tener un mínimo de estabilidad y seguridades para juzgar, lo que debe incidir en la formulación adecuada de una carrera judicial y de regímenes razonables de disciplina (sobre todo a nivel de los fiscales). Lo que se requiere son reglas claras que impidan la arbitrariedad. Todo esto debe sumarse a la composición de una reforma de la Justicia. En la misma perspectiva y para evitar interpretaciones adversas al Gobierno, la independencia no solo debe ser asumida como la del juez, respetándolo en su fuero, sino también la de la administración de justicia, en general; incluyendo todo el Sistema, tanto jueces como fiscales y operadores. Cuando los jueces reciben denuncias o cuando un ministro y un legislador afirman que la administración de justicia está colapsada lo que se pone en jaque es la confianza en la estabilidad de la Justicia.

Es importante, ser sensibles desde la sociedad civil a cualquier clarinada de alerta sobre la estabilidad de la administración de justicia. Se trata de ejercer la sana crítica sobre todos los argumentos maximalistas, esto es, aquellos que apuestan por la posibilidad de “patear el tablero” cuando algo funciona mal.

Lo conveniente, en cualquier caso, es que juntos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Sociedad Civil, de la mano de los jueces, determinen las falencias del Sistema (incluyendo el presupuesto) y las maneras posibles de cómo corregirlas. Lo que no se debe alimentar es el temor, ni desequilibrar el terreno, tentando medidas extremas, medidas que derivan siempre en una mayor concentración del poder y en menores garantías para el ciudadano.

viernes, 20 de enero de 2012

Bolivia: La justicia y los retos pendientes

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Projusticia

Las autoridades judiciales electas iniciaron sus funciones en el marco de la ley y de la Constitución. Más allá aún de los cuestionamientos que algunos esbocen sobre presuntas faltas de legitimidad o el sustrato político de algunas de las críticas, lo importante es evaluar el tema desde las perspectivas del Estado de Derecho. Si bien, la presencia del Ejecutivo y el Legislativo en los actos aurorales de la gestión pueden sugerir una mala señal, lo que se viene procesando corresponde con la constitucionalidad y la legalidad.

Dado que lo que debe prevalecer es el análisis constitucional, la aparente injerencia política o la polémica en torno a un supuesto protagonismo del Gobierno en este proceso de democratización de la Justicia, debe dar paso a una mirada más cabal, pero vigilante del respeto al marco institucional.

Este proceso de reformas no es único, conviene señalarlo, pues diversos países en la Región Andina vienen buscando fórmulas para mejorar su Sistema de Justicia. Uno de esos casos es Ecuador. Otros casos que deben identificarse es el de Chile, Colombia y Perú, que en algún momento plantearon cambios tomando en cuenta la experiencia internacional. Cada reforma debe considerar no sólo las necesidades de la impartición de justicia sino también lo que el mundo pueda enseñar en materia de reformas. Incluso, a nivel de sociedad civil, se puede seguir la línea de diversas iniciativas (cabe mencionar el Programa Andino Justicia y Derechos Humanos, de la Comisión Andina de Juristas) que busca desde hace más de tres años generar diálogos y retroalimentación entre sistemas jurídicos, esto es, los sistemas jurídicos ordinarios y los construidos por los pueblos indígenas, originarios y campesinos (en el caso de Bolivia).

En esa línea, la experiencia boliviana debe aspirar a ser un referente en el mundo y sus reglas de implementación deben ser herramientas a imitar. La alimentación recíproca es importante y Bolivia, a la vez que debe ser un ejemplo en materia de reformas de la justicia, sorber de los buenos ejemplos que la comunidad internacional permiten ver ¿Y qué es ser un ejemplo para el mundo? Seguir la línea de los cambios en el marco de valores y criterios que deben prevalecer: la independencia judicial, la autonomía de los jueces y la transparencia administrativa y jurisdiccional. Esos fueron los mensajes recurrentes de los discursos de orden en el inicio de las funciones de las nuevas autoridades. Y esos son los criterios que cualquier persona debe defender, en una línea de pleno ejercicio de su ciudadanía.

No obstante, los conceptos deben ser validados por la práctica y el ejercicio que cotidianamente los revalida. No deben ser conceptos huecos y para la platea, sino auténticos compromisos de las autoridades de todo orden con el Estado de Derecho y la democracia.

Es necesario que, en el marco de esos compromisos gravitantes, la Asamblea Legislativa Plurinacional complemente el marco jurídico para la implementación del nuevo Órgano Judicial, el cual puede verse fortalecido con procesos participativos y de empoderamiento en los que las propias autoridades judiciales "ahora producto de una elección popular" sean los que hagan realidad los mandatos constitucionales de construir una justicia plural y mejor; pero sobre todo liderarla. Son retos, entre otros, posicionar a la justicia como un factor de desarrollo institucional. Aportar líneas de acción concretas al pluralismo jurídico. Desarrollar planes estratégicos para mejorar el acceso a la justicia. Avanzar hacia un espacio de transparencia jurisdiccional vía una vitrina de sentencias de toda materia y niveles funcionales. Relacionar a los operadores judiciales con las universidades, dándole mayor valor a la jurisprudencia. Promover la participación y el control ciudadano en la justicia. Construir una estrategia integral de comunicación entre la justicia y la prensa. Fortalecer las capacidades en gestión y política de despacho judicial, entre otros. Estos esfuerzos, deberían orientarse en la línea de construir una Política Pública de Justicia Plurinacional en Bolivia.

Es tiempo de trabajar bajo un paraguas de coordinación y confianza intergubernamental, las organizaciones sociales, la sociedad civil y la ciudadanía.

miércoles, 10 de agosto de 2011

Una nueva perspectiva de las leyes

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Existe una concepción mayoritaria que asume al Parlamento como un dador de leyes. Desde el Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la clásica noción de un poder legislativo ha prevalecido y ha sido la tradición orientadora de la estructura del poder. Sin embargo, la potestad legislativa ha devenido en un circo de actores legiferantes que pretende regular la vida de los ciudadanos, sus negocios y hasta su intimidad. Por esta razón, y para evitar que los parlamentarios legislen sobre lo divino y humano, en algunos ordenamientos, como es el caso del francés, se ha optado por mecanismos de filtros temáticos, es el caso del llamado “dominio de la ley”. De esta manera, el ávido legislador es refrenado en sus ímpetus y sólo puede legislar sobre algunas materias concretas.


Precisamente el afán de dictar leyes de todos los temas y sobre todos los ámbitos de la vida es lo que ha generado un sistema jurídico complejo, enredado y confuso, cuyas normas, en muchos casos, no han servido sino para generar costos a las inversiones, obstruir la definición de los derechos de propiedad e incrementar los costos de transacción. Muchas normas ni siquiera responden a la realidad, sino que son plagios o cuasiplagios de legislaciones extranjeras y que, por tanto, no cargan con un incentivo para su cumplimiento.

Si revisamos el Derecho nacional desde el Código Civil, Código de Comercio, Ley General de Sociedades, Ley de la Defensoría y del Tribunal Constitucional, hasta el Código Penal y otras normas menores, todos son, de algún modo, copias o derivaciones (sino completas, gruesas o ralas) de otras legislaciones. El Código de Comercio de 1902, al decir de Enrique Ghersi en una lúcida exposición en el CAEN, incluyó como contenidos limpios lo que mereció anteriormente un buen paquete de fe de erratas en el Código de Comercio de España de fines del XIX. Es decir, en el Perú no se pulió, sino que se importó virtualmente el contenido previo y corregible de una norma que reguló desde los albores del siglo XX el comercio en el Perú. Es verdad, que se han dado algunos pasos importantes para que la legislación sea racional y menos costosa, impidiendo el tradicional ranking legislativo en el Perú. Hace unos años, los congresistas competían impunemente por ser cada cual el que mayor número de proyectos presentaba.

Algunos análisis de la sociedad civil demostraron que competir por hacer la mayor cantidad de leyes era no sólo irracional sino irresponsable y perjudicial. Así, las propuestas legislativas se presentan ahora por bancadas, ya no por congresistas. Comparemos, entre el 27 de julio y el 31 de octubre del 2009 el actual Congreso tramitó 468 iniciativas de ley, distante de las 1,066 gestionadas en ese mismo período durante el 2001. Se avizora buen viento: austeridad, eficacia y racionalidad legislativa. Sin embargo, aún queda madeja para hilar. Los parlamentos modernos tienen como una de sus principales funciones la de legislar. Debido al descomunal cúmulo de leyes existentes en el Perú (conviven alrededor de 28,000, de las cuales apenas un ínfimo porcentaje tienen vigencia real) se hace necesario priorizar en aspectos como la viabilidad de la norma.

En una sociedad en la que se producen leyes sin medir su impacto es posible que se genere lo que los sociólogos denominan la “anomia”, esto es que el Derecho no se cumpla. La sobreproducción legislativa incide en que el sistema jurídico se convierta en una descomunal telaraña que obstruye las iniciativas privadas y constriñe las potencialidades del mercado. Un corsé para el desarrollo. Un buen marco institucional se construye a partir de pocas y buenas leyes destinadas a facilitar la vida y a crear incentivos que impriman velocidad a la dinámica económica. ¿Es esto posible si las leyes carecen de un buen análisis de impacto? Constatemos, el análisis de costos y beneficios de los proyectos de ley, exigido por el reglamento del Congreso, suele ser una ligera justificación de cada proyecto que se presenta. Obviamente, al final se crean leyes que terminan por crear costos adicionales donde no los hay, con el subsecuente impacto negativo en la inversión privada y en la dinámica económica, en general.

El sistema jurídico se contamina por efectos de una ley perniciosa ¿Quién asume el costo? La sociedad y, específicamente, el comercio, pues los actores económicos pagarán más y asumirán costos que no son propios de la dinámica mercantil sino de la voluntad parcializada del legislador. Si las Cámaras de Comercio, las empresas y los consumidores debieran pedirles algo a los futuros candidatos al Congreso (2011) es detener las leyes y empezar el trabajo de derogar aquellas que afecten la economía y la iniciativa privada en el marco de una reforma que incorpore el “dominio de la ley” francés en nuestro ordenamiento.

jueves, 20 de enero de 2011

La reforma judicial y su eficacia

El proceso de cambios que viene atravesando Bolivia pretende avanzar hacia un modelo pluralista y democrático, en el que los pueblos indígenas, originarios y campesinos, tengas respuestas institucionales propias a sus grandes problemas y en el que el pueblo tenga protagonismo en la marcha de la Justicia. La institución judicial no ha sido ajena a esos objetivos, que, a la luz del modelo planteado por el Presidente Evo Morales, busca resolver los viejos males de la justicia.

Sin embargo, entre la voluntad ejecutiva y la legislativa dista más de un paso. Pese a que los enfoques y el reclamo de la calle es a favor de una Justicia inclusiva y pluralista, los actores políticos no han tenido la voluntad firme y decidida de llevar la norma a la realidad, esto es, que el supuesto de la elección popular de jueces, el deslinde jurisdiccional y algunos otros temas de la agenda ejecutiva se plasmen en una implementación efectiva, que le dé forma real al proceso.

Un ejemplo es la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 018 del 16 junio de 2010, que es la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. Una vez promulgada por el Gobierno, la Asamblea Legislativa elaboró su reglamento así como un cronograma para que las Asambleas Legislativas Departamentales envíen ternas de candidatos a jueces. Ellos debían ser elegidos por el pueblo en lo inmediato, por lo que el plazo final para el envío de ternas culminó el 4 de agosto. No se hizo así y se dejó sin piso una de las reformas fundamentales de la Justicia.

Conviene decir, no obstante, que la convocatoria se retrasó porque se demoró la designación de miembros de los Tribunales Departamentales Electorales. Lo preocupante es que hasta la fecha en que trazo estas líneas, no se tiene esas instancias y por ello mismo no se puede organizar el proceso electoral. Asimismo, esta semana se han devuelto las ternas de candidatos a las Asambleas Departamentales, con observaciones desde el Legislativo. Esperamos que esta vez el proceso se oriente con una mayor diligencia.

Aunque se pretende aligerar el paso un poco tarde, el tema es que se observa una lentitud manifiesta de la decisión política y poco interés para darle viabilidad a las reformas constitucionales y legales, corriéndose el riesgo de que el proceso se burocratice y se paralice ¿Cuál es, finalmente, el cambio real más allá de la Constitución en materia de Justicia? Incluso, a nivel, legal, la llamada Ley Corta no se está cumpliendo. Esta, llamada, la Ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, busca viabilizar la designación de magistrados que cubran las acefalías existentes. Pero la situación irregular se mantiene porque las autoridades encargadas de promover e impulsar estos temas no han sintonizado con ellos.

Para darle viabilidad al proceso urge de autoridades comprometidas y de interlocutores válidos, incluso en los mismos pueblos indígenas. Se requiere una mayor dinámica social que presione a los funcionarios responsables a adoptar medidas de implementación urgente para que la reforma no colapse y se quede, finalmente, en el papel.

Hay instituciones sólidas, que vienen haciendo seguimiento de estos temas y que se han logrado vincular con las diversas autoridades de distinto nivel, especialmente en la sociedad civil, como es el caso de los líderes indígenas, las universidades, los jueces, los estudiantes de Derecho, los periodistas, que pueden incidir en la efectividad de la norma fundamental, articulándolos para que participen con propuestas y visiones que apuren la implementación y hagan de este proceso de cambios, uno más democrático.

Esperamos que pronto, la Constitución tenga un reflejo real en la reforma efectiva de la Justicia.